1.- INTRODUCCIÓN

El presente Código Deontológico y de Ética Profesional, recoge el conjunto de normas encaminadas a preservar la buena ejecución de la profesión de Detective Privado por todos los miembros del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Detective Privado, legalmente habilitado, debe someterse.
Las presentes Normas Deontológicas y de Ética Profesional son aplicables a los Detectives Privados colegiados en el CODPCV.
Los Detectives Privados están obligados a cumplir con las presentes normas deontólogicas en el desarrollo de la profesión así como al más estricto cumplimiento de las normas reguladoras de la misma, tanto las del ordenamiento jurídico general como las del específico del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana.
Los Detectives Privados colegiados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de estas normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario colegial.

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2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Detective Privado los siguientes:
2.1.Independencia. El Detective Privado actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley, o por las normas éticas o deontológicas, siendo este actuar, garantía de objetividad en el desarrollo de las investigaciones que le encomienden sus clientes. 2.2. Honestidad. El Detective Privado debe ser veraz, leal y diligente en el desempeño de su función y en la relación con sus clientes, colegas y Administraciones públicas, observando la mayor deferencia y evitando con los mismos posiciones de conflicto.
2.3. Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
2.4. Interés del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.
2.5. Carácter reservado de las investigaciones. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.
2.6. Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar en cada momento el régimen de incompatibilidades legales vigentes para el ejercicio de la profesión.
2.7. El compromiso con la búsqueda de la veracidad obliga al Detective Privado a informar únicamente sobre hechos de los cuales conoce su origen, y obtenidos, en su caso, a través de medios materiales o técnicos que no podrán atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
2.8. Veracidad. La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.
2.9.- Función social. El Detective Privado como partícipe en la función pública de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con la Administración de Justicia, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad.

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3.- OBLIGACIONES DEL DETECTIVE PRIVADO EN RELACIÓN CON EL COLEGIO OFICIAL DE DETECTIVES PRIVADOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Detective Privado está obligado:
3.1. A cumplir los Estatutos del Colegio, así como el Reglamento de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos directivos dentro de su competencia.
3.2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Detective Privado.
3.3. A participar y a colaborar en la forma estatutaria y reglamentaria, en las tareas, actos de los órganos colegiales y en especial:
a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Asambleas Generales que se celebren en el Colegio y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.
b) A atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno del Colegio, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
3.4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta Directiva.
3.5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas del Colegio y a satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.
3.6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.
3.7. A comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.
3.8. A denunciar al Colegio de todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

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4.- OBLIGACIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS

4.1. Las relaciones entre Detectives Privados deben estar presididas por la honestidad, veracidad, la lealtad y el mutuo respeto.
4.2. Los Detectives Privados, en sus relaciones y en interés de sus clientes, deberán actuar encaminados a aportar las pruebas legales necesarias.
4.3. El Detective Privado se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del Detective Privado que intervenga en asuntos o intereses contrapuestos.
4.4. El Detective Privado deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia sus colegas que intervengan en asuntos o intereses contrapuestos a los suyos.
4.5. El Detective Privado con mayor experiencia profesional podrá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los Detectives Privados experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente y el nombre de la profesión.
4.6 El Detective Privado deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita.
4.7. El Detective Privado deberá informar del conocimiento de un delito, en cumplimiento de de lo dispuesto por la legislación vigente.
4.8. Ningún Detective Privado debe encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusas de cualquier tipo.

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5.- OBLIGACIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES.

5.1. El Detective Privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.
5.2. La relación del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.
5.3. El Detective Privado podrá encargarse de aquellos asuntos que por solicitud, provenga de persona física o jurídica.
5.4. El Detective Privado tiene plena libertad de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.
5.5. El Detective Privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.
5.6. El Detective Privado no aceptará asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos, especialmente, cuando haya actuado a favor de la parte contraria por ser conocedor de información privilegiada..
5.7. El Detective Privado que renuncie a dirigir la investigación de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél.
5.8. El Detective Privado debe informar verazmente, y únicamente a su cliente, sobre los resultados del asunto encargado, salvo en los supuestos que legalmente se establezca lo contrario.

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6.- OBLIGACIONES DEL DETECTIVE PRIVADO EN SUS RELACIONES CON LA PARTE INVESTIGADA.

6.1. El Detective Privado deberá abstenerse de intervenir en el comportamiento o actitudes de la parte investigada con el fin de promover o provocar situaciones que no se darían sin esa intervención.
6.2. El Detective Privado deberá evitar los tratos y propuestas antijurídicas que le hagan.
6.3. En todo caso, el Detective Privado deberá dar a la contraparte un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta.

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7.- OBLIGACIONES DEL DETECTIVE PRIVADO EN RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

7.1. Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas:
a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus Informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración y/o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.
d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración y con los Magistrados, Jueces, Fiscales y demás personas que intervienen en Administración de Justicia.
e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.
f) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.
7.2. En el curso de la ratificación de los Informes ante los Juzgados y Tribunales el Detective Privado ha de comportarse, en todo caso con una absoluta corrección.
7.3. El Detective Privado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento de los señalamientos y diligencias judiciales en las que sea citado como experto o testigo para la ratificación de un asunto.
7.4. Es obligación del Detective Privado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno tanto de los Detectives Privados como de los miembros de la Administración Pública o Administración de Justicia que infrinjan las normas, para con relación a nuestra profesión.

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8.- DEL CARÁCTER RESERVADO DE LAS INVESTIGACIONES

8.1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.
8.2. El carácter reservado de las investigaciones exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley, a terceras personas, salvo a las que se los encomienden o a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
8.3. El Detective Privado deberá hacer respetar el carácter reservado de las investigaciones a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.
8.5. El Detective Privado, en el marco de sus deberes legales, deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informe escrito, o cualquier prueba que halla obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.
8.6. El Detective Privado que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana.

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9.- DEL CONOCIMIENTO DE UN DELITO

9.1. Cuando un Detective Privado al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional o como consecuencia del desarrollo del mismo, tuviera conocimiento de un
delito, tiene la obligación de informar de este hecho a las autoridades policiales, de acuerdo con lo legalmente establecido.
9.2. El Detective Privado a quien las autoridades competentes le soliciten la información de que disponga sobre un delito deberá otorgarla con la mayor urgencia y sólo podrá denegarla cuando, esa información atente contra sus derechos.

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10.- DE LA PUBLICIDAD

10.1. Los actos de publicidad que realicen los Detectives Privados deberán someterse a la normativa de Seguridad Privada, de Publicidad, de Competencia Desleal y especialmente:
a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo.
b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Detectives Privados.
c) Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su nº de T.I.P.

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11.- DE LOS HONORARIOS

11.1. El Detective Privado, tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le hayan causado.

11.2. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el Detective Privado, con respeto a las normas deontológicas y de competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los honorarios profesionales establecidos en las normas de orientación de honorarios profesionales que tenga aprobada el Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana.

11.3. Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas.

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12.- DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Los miembros de la Junta de Gobierno se regirán por las normas del presente Código y por las que se establezcan en su reglamento de régimen interno.

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Detectives Privados
Habilitados por el Ministerio del interior Licencia nº 4168 - RNSP 11.120
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